miércoles, 6 de junio de 2012


5.2  DERECHOS DEL AUTOR DE INFORMACIÓN DIGITAL

Cuando inicio el internet, la información no estaba controlada, nadie se preocupaba, por respetar, quien había escrito esa información, ni quien la había publicado, entonces, la mayoría de las personas, quería subir información a la red.
Periódicos, revistas, noticieros, investigadores, escritores, y demás generadores de información publicaban sus ediciones sin el menor cuidado ni recelo de sus datos.
Conforme los usuarios de internet, fueron creciendo y explotando la información, que descargaban  de la red, los autores y editores, comenzaron a limitar el contenido de sus obras, ya que se genero mucho plagio.
Hoy en día, uno de los principales obstáculos, para poder publicar en la red, es realmente los derechos de autor.
Como suele suceder, la tecnología ha rebasado  las leyes de la información  y aun no se tiene un control absoluto en cuanto a la reproducción, copia, distribución y uso de la información digital.

Derecho de Autor
Conjunto de Normas jurídicas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores, por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica didáctica, este publicada o inédita.
Esta reconocido como uno de los derechos humanos fundamentales en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Derecho informático de Autor
Este derecho ha sido analizado desde diversas perspectivas.
Por un lado el derecho informático se define como: Un conjunto de principios y normas que regulan los efectos jurídicos nacidos de la interrelación entre el derecho y la informática.
Por otro lado hay definiciones  que establecen que: Es una rama del derecho que especializado en el tema de la informática, sus usos, sus aplicaciones y sus implicaciones legales.

Derechos que confieren al derecho de autor
Los creadores origínales de obras protegidas por el derecho de autor y sus he rededor gozan de ciertos derechos básicos. Detentan el derecho exclusivo de utilizar o autorizan  a terceros a que utilicen  la obra en condiciones  convenidas  de común acuerdo. El creador de una obra  puede prohibir u autorizar:
·         Su reproducción bajo distintas formas, tales como la publicación impresa y la grabación sonora.
·         Su interpretación o ejecución pública, por ejemplo, en una obra de teatro o musical.
·         Su transmisión, por radio, cable o satélite.
·         Su grabación, por ejemplo, en discos compactos, casetes o cintas de vídeo.
·         Su traducción a otros idiomas, o su adaptación, como en el caso de una novela adaptada para un guion.
Muchas obras creativas protegidas por el derecho de autor requieren una gran distribución, comunicación e inversión financiera para ser divulgadas (por ejemplo, las publicaciones, las grabaciones sonoras y las películas); por consiguiente, los creadores suelen vender los derechos sobre sus obras a particulares o empresas más capaces de comercializar sus obras, por el pago de un importe. Estos importes suelen depender del uso real que se haga de las obras y por ello se denominan regalías.
Estos derechos patrimoniales tienen una duración, estipulada en los tratados pertinentes de la OMPI, de 50 años tras la muerte del autor. Las distintas legislaciones nacionales pueden fijar plazos más largos. Este plazo de protección permite tanto a los creadores como a sus herederos sacar provecho financiero de la obra durante un período de tiempo razonable. La protección por derecho de autor también incluye derechos morales que equivalen al derecho de reivindicar la autoría de una obra y al derecho de oponerse a modificaciones de la misma que pueden atentar contra la reputación del creador.
El creador, o el titular del derecho de autor de una obra, puede hacer valer sus derechos mediante recursos administrativos y en los tribunales, por ejemplo, ordenando el registro de un establecimiento para demostrar que en él se produce o almacena material confeccionado de manera ilícita, es decir, "pirateado", relacionado con la obra protegida. El titular del derecho de autor puede obtener mandamientos judiciales para detener tales actividades y solicitar una indemnización por pérdida de retribución financiera y reconocimiento.

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