5.2 DERECHOS DEL AUTOR DE INFORMACIÓN DIGITAL
Cuando inicio el
internet, la información no estaba controlada, nadie se preocupaba, por
respetar, quien había escrito esa información, ni quien la había publicado,
entonces, la mayoría de las personas, quería subir información a la red.
Periódicos, revistas,
noticieros, investigadores, escritores, y demás generadores de información
publicaban sus ediciones sin el menor cuidado ni recelo de sus datos.
Conforme los usuarios
de internet, fueron creciendo y explotando la información, que descargaban de la red, los autores y editores, comenzaron
a limitar el contenido de sus obras, ya que se genero mucho plagio.
Hoy en día, uno de los
principales obstáculos, para poder publicar en la red, es realmente los
derechos de autor.
Como suele suceder, la
tecnología ha rebasado las leyes de la
información y aun no se tiene un control
absoluto en cuanto a la reproducción, copia, distribución y uso de la
información digital.
Derecho de Autor
Conjunto de Normas
jurídicas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la
ley concede a los autores, por el solo hecho de la creación de una obra
literaria, artística, musical, científica didáctica, este publicada o inédita.
Esta reconocido como
uno de los derechos humanos fundamentales en la Declaración Universal de los
Derechos Humanos.
Derecho informático de Autor
Este derecho ha sido
analizado desde diversas perspectivas.
Por un lado el derecho
informático se define como: Un conjunto de principios y normas que regulan los
efectos jurídicos nacidos de la interrelación entre el derecho y la
informática.
Por otro lado hay
definiciones que establecen que: Es una
rama del derecho que especializado en el tema de la informática, sus usos, sus
aplicaciones y sus implicaciones legales.
Derechos que confieren al derecho de autor
Los creadores
origínales de obras protegidas por el derecho de autor y sus he rededor gozan
de ciertos derechos básicos. Detentan el derecho exclusivo de utilizar o
autorizan a terceros a que utilicen la obra en condiciones convenidas
de común acuerdo. El creador de una obra
puede prohibir u autorizar:
·
Su reproducción bajo distintas formas, tales como la
publicación impresa y la grabación sonora.
·
Su interpretación o ejecución pública, por ejemplo, en
una obra de teatro o musical.
·
Su transmisión, por radio, cable o satélite.
·
Su grabación, por ejemplo, en discos compactos,
casetes o cintas de vídeo.
·
Su traducción a otros idiomas, o su adaptación, como
en el caso de una novela adaptada para un guion.
Muchas obras creativas
protegidas por el derecho de autor requieren una gran distribución,
comunicación e inversión financiera para ser divulgadas (por ejemplo, las
publicaciones, las grabaciones sonoras y las películas); por consiguiente, los
creadores suelen vender los derechos sobre sus obras a particulares o empresas
más capaces de comercializar sus obras, por el pago de un importe. Estos
importes suelen depender del uso real que se haga de las obras y por ello se
denominan regalías.
Estos derechos
patrimoniales tienen una duración, estipulada en los tratados pertinentes de la
OMPI, de 50 años tras la muerte del autor. Las distintas legislaciones
nacionales pueden fijar plazos más largos. Este plazo de protección permite
tanto a los creadores como a sus herederos sacar provecho financiero de la obra
durante un período de tiempo razonable. La protección por derecho de autor
también incluye derechos morales que equivalen al derecho de reivindicar la
autoría de una obra y al derecho de oponerse a modificaciones de la misma que
pueden atentar contra la reputación del creador.
El creador, o el
titular del derecho de autor de una obra, puede hacer valer sus derechos
mediante recursos administrativos y en los tribunales, por ejemplo, ordenando
el registro de un establecimiento para demostrar que en él se produce o
almacena material confeccionado de manera ilícita, es decir,
"pirateado", relacionado con la obra protegida. El titular del
derecho de autor puede obtener mandamientos judiciales para detener tales
actividades y solicitar una indemnización por pérdida de retribución financiera
y reconocimiento.
Referencia: Formatos de derecho de autor
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